24 enero, 2006

Vosotros ya no sois nada, vuestros hijos ya son nuestros. (Hitler)


El artículo 21.2 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística establece que: "Los niños tiene derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique."
Hasta el curso 1997-98, la Generalidad incluía en las hojas de preinscripción de los escolares en centros públicos y concertados la casilla correspondiente para conocer la "lengua de uso habitual" del alumno. Casilla absolutamente obligada, puesto que es la Generalidad, el poder público que tiene asignada la competencia en la materia, la que debe garantizar el derecho y poner los medios para ejercitarlo, y mal se podría ejercitar ese derecho si la Generalidad no conociera de antemano la lengua habitual de los alumnos para disponer así los medios necesarios para su educación efectiva en la lengua habitual. Este simple razonamiento echaba por tierra cualquier intento de negar la evidencia del incumplimiento por la Generalidad de lo prescrito en la misma Ley de Política Lingüística. Si conocía la lengua habitual de todos y cada uno de los alumnos mediante la hoja de preinscripción y si estaba obligada a garantizar poner los medios para hacer efectivo el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su "lengua habitual", entonces, no podía, con independencia de que el derecho fuera rogado por los padres, desconocer que la mitad de los escolares debían ser educados en lengua castellana, y por ende hacerlo efectivo. Pero, a grandes males, grandes remedios: a partir del curso 98-99 las hojas de preinscripción editadas por el Departament d'Ensenyament suprimen la casilla correspondiente a la lengua de uso habitual del alumno. La Generalidad, optando desde ese momento por hacerse el sueco (¡qué será de la identidad catalana!), deja de preguntar a los padres por la lengua de uso de sus hijos. Y, por supuesto, continúa sin incluir cualquier casilla o cuestionario alguno que permita a los padres señalar la lengua en la que deben ser educados sus hijos en la primera enseñanza. La consecuencia es de todos conocida: todos los escolares catalanes son educados en la primera enseñanza exclusivamente en catalán. La asignación de la lengua vehicular en la primera enseñanza en Cataluña se realiza sin que la Generalidad conozca (porque no quiere conocer) la lengua habitual de los escolares y sin que en caso o momento alguno pregunte a los padres por la lengua en la que deben recibir sus hijos la enseñanza. Y es lícito preguntarse ¿cómo puede garantizar y poner los medios para el ejercicio efectivo del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual si la Generalidad no quiere saber ni siquiera cuál es esa lengua? La respuesta es sencilla: en modo alguno puede satisfacer el derecho mencionado. Por lo que el argumento de la falta de petición explícita de los padres para justificar la vulneración del derecho de sus hijos a recibir la enseñanza en su lengua habitual resulta así absolutamente falaz: los padres catalanohablantes tampoco solicitan (porque la Generalidad ha suprimido para ellos también la casilla relativa a la lengua habitual) la lengua en la que deben ser educados sus hijos y, sin embargo, la Generalidad garantiza y dispone de los medios adecuados para que sus hijos se eduquen en catalán en la primera enseñanza. Este innegable trato desigual, discriminatorio de los derechos de los castellanohablantes, es, sin embargo justificado con los más peregrinos argumentos por el nacionalismo político y académico, argumentos que pueden reducirse (al absurdo) a un mismo denominador común: la mejor manera de garantizar el derecho de los niños castellanohablantes a recibir la primera enseñanza en su lengua es enseñarles desde el primer momento en lengua catalana. Y ello porque la única manera de garantizar los derechos de los catalanohablantes es sacrificar los derechos de los castellanohablantes. Esta es la lógica que preside la política que los nacionalistas denominan de "normalización" lingüística, ni más menos. Estas son las cuentas del nacionalismo: la nación exige grandes sacrificios (de los que no son nacionalistas). En una sociedad bilingüe existe una receta mucho más simple: el bilingüismo, lo que técnicamente se denomina "modelo de conjunción lingüística", es el modo de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley con independencia de que sean catalanohablantes o castellanohablantes. La conjunción es una fórmula que, para ser compatible con el derecho a la enseñanza y el libre desarrollo de la personalidad del educando, tiene que sujetarse a unas condiciones y límites muy estrictos: debe, en primer lugar, asegurar al alumno, al final del proceso educativo, una igual competencia lingüística en las dos lenguas oficiales. En segundo lugar, a pesar de que la proporción en el empleo de las dos lenguas oficiales como lenguas vehiculares puede variar en razón de las exigencias del resultado final, ello no autoriza en ningún caso la exclusión de una de las lenguas como lengua docente. Y, finalmente, la primera enseñanza del niño debe ser impartida en su lengua materna. En fecha 14 de septiembre de 2004, El Tribunal Superior de Justicia dictaba sentencia por la que se obligaba a la Generalidad de Cataluña a "adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial de preinscripción escolar se pregunte a los padres o tutores de los niños preinscritos en los centros escolares sostenidos por fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en su lengua habitual la primera enseñaza." El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA venía así a confirmar esta clara discriminación de los castellanohablantes, que ha sido reiteradamente denunciada por CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA, que ha determinado que diversos organismos internacionales hayan alertado sobre la existencia de graves obstáculos para el ejercicio de los derechos fundamentales en Cataluña, especialmente en lo que se refiere a los derechos lingüísticos de los escolares. Así, el Comité para la Eliminación de la Discriminación racial de la O.N.U. en informe de septiembre de 1996, relativo a España, tras celebrar el amplio autogobierno de que gozan sus Comunidades Autónomas, observa como un motivo de especial preocupación que en Cataluña y en el País Vasco a los niños de la minoría castellana les puede resultar difícil recibir la educación en su lengua materna. De igual manera, y en fecha más reciente, el Informe de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa en enero de 1999 ha denunciado las dificultades a las que, a veces, se enfrentan los niños de lengua castellana residentes en Cataluña y el País Vasco, "cuando se trata de recibir una educación en castellano en las escuelas". La respuesta de la Consellera de Ensenyament fue inequívoca: la Generalidad no pensaba ejecutar dicha sentencia. Y ha cumplido su promesa. La Generalidad se sitúa de este modo, los actuales hechos lo confirman, por encima de la Ley y del sometimiento de los poderes públicos a lo resuelto por lo tribunales. La gravedad de la actuación del gobierno autonómico es patente por cuanto atenta a los más elementales principios del Estado de derecho y coloca a los ciudadanos en una situación de privación de los más elementales derechos democráticos. Podéis seguir leyendo interesantes artículos sobre el tema en estos enlaces. Convivencia Cívica Catalana HO Asociación Gallega para la Libertad del Idioma

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